Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3256 Socio administrador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3256 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El socio administrador debe ceñirse a los términos en que se le ha confiado la administración; y si nada se hubiere expresado, se limitará, como un mandatario general, al giro ordinario del negocio con los capitales que haya recibido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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