Si el bien es de los que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece al común; pero el valor que tengan al entrar a la sociedad, se considera como capital del socio que las lleva.
Arto. 3219 Bien del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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