En la sociedad particular solo se entiende comunicado el dominio del bien o capitales, cuando así lo hayan manifestado expresamente los contratantes. En caso contrario, solo será común la administración de los bienes que entraron en sociedad, y las ganancias o pérdidas que de ella resulten.
Arto. 3218 Sociedad particular solo entiende del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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