La sociedad particular en que fuere puesta en común la propiedad de algún inmueble solo puede celebrarse en escritura pública.
Arto. 3217 Sociedad particular fuere puesta del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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