La infracción del artículo que precede anula el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3179.
Arto. 3183 Infracción precede anula contrato del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Si desapareciere cualquier persona del lugar de su domicilio o residencia sin haber dejado apoderado general o quien leg......
Las facultades del guardador provisional se limitarán a los actos de mera administración, de la cual rendirá cuenta anua......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.