Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3182 Contrato de sociedad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3182 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El contrato de sociedad debe hacerse constar en escritura pública, siempre que su objeto o capital exceda de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América y aunque no exceda de esta suma se otorgará la escritura pública, cuando se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales964.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.