Cada socio debe llevar a la sociedad dinero, otros bienes, o industria.
Arto. 3177 Cada socio llevar sociedad del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Los que laboran para una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona......
Podrán provocar la guarda mencionada, la Procuraduría General de la República y todos aquellos que tengan interés en la ......
Cuando los herederos presuntivos no tengan la libre administración de sus bienes, ejercerán sus derechos por medio de su......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.