Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3169 Concluirse arrendamiento rentero retener del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3169 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Al concluirse el arrendamiento no puede el rentero retener el ganado que le fue dado en aparcería, pagando el valor de la tasación primitiva, sino que debe dejar animales bastantes para igualar aquel que recibió.

Todo déficit que resulte en el valor del ganado, es de cuenta del rentero y debe resarcirle; cualquier exceso que haya, le corresponde por completo.

Del arrendamiento de ganado que se da al colono aparcero

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.