Al concluirse el arrendamiento no puede el rentero retener el ganado que le fue dado en aparcería, pagando el valor de la tasación primitiva, sino que debe dejar animales bastantes para igualar aquel que recibió.
Todo déficit que resulte en el valor del ganado, es de cuenta del rentero y debe resarcirle; cualquier exceso que haya, le corresponde por completo.
Del arrendamiento de ganado que se da al colono aparcero