Puede estipularse que el colono ceda al arrendador su parte en lana, tasándola a un precio menor del corriente; que el arrendador tenga una parte mayor en las utilidades; que le corresponda la mitad de la leche.
Arto. 3170 Estipularse colono ceda arrendador del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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