Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3140 Aparcería sin tiempo determinado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3140 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La aparcería sin tiempo determinado se considera hecha por solo un año. Este empieza y termina el primero de febrero. Pasado el mes de marzo sin que se haya verificado el desahucio o se haya despedido el colono, se supone la aparcería renovada por otro año.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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