Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3141 Dueños de sitios terrenos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3141 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los dueños de sitios o terrenos ocupados por personas que no sean comuneras, con labores agrícolas, tienen derecho para exigir de éstas, no mediando un contrato especial, el pago de un canon, anual o mensual, fijado, en caso de desavenencia, por peritos, quienes tomarán por base el número de hectáreas ocupadas.

A dichos dueños les quedarán, no obstante, a salvo, las acciones que les competan por las reglas generales, en sus respectivos casos.

Capítulo XVI Del arrendamiento de ganados

Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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