Los dueños de sitios o terrenos ocupados por personas que no sean comuneras, con labores agrícolas, tienen derecho para exigir de éstas, no mediando un contrato especial, el pago de un canon, anual o mensual, fijado, en caso de desavenencia, por peritos, quienes tomarán por base el número de hectáreas ocupadas.
A dichos dueños les quedarán, no obstante, a salvo, las acciones que les competan por las reglas generales, en sus respectivos casos.
Capítulo XVI Del arrendamiento de ganados
Disposiciones generales