El libro que lleva el arrendador o el colono en la forma indicada por el artículo precedente, hace igualmente prueba para los contratos que puedan haberse hecho entre los mismos, adicionando o modificando las reglas establecidas en el presente capítulo.
Arto. 3139 Lleva arrendador colono forma del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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