Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3138 Llevado por arrendador contiene del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3138 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el libro llevado por el arrendador contiene las partidas de crédito y débito con expresión de tiempo y causa, y si las mismas partidas se hubieren sucesivamente anotado en otro cuaderno que se conservará en poder del colono, hace prueba plena, lo mismo a favor del arrendador que en su contra, cuando el colono no haya reclamado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la última partida.

La misma fe hace la libreta que el colono conserve en su poder, mientras que esté escrita por el arrendador de la manera enunciada.

No presentándose por el arrendador o por el colono uno de dichos cuadernos, bien por negligencia o porque se hubiere perdido, deberán atenerse al que se presentare.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.