Si el libro llevado por el arrendador contiene las partidas de crédito y débito con expresión de tiempo y causa, y si las mismas partidas se hubieren sucesivamente anotado en otro cuaderno que se conservará en poder del colono, hace prueba plena, lo mismo a favor del arrendador que en su contra, cuando el colono no haya reclamado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la última partida.
La misma fe hace la libreta que el colono conserve en su poder, mientras que esté escrita por el arrendador de la manera enunciada.
No presentándose por el arrendador o por el colono uno de dichos cuadernos, bien por negligencia o porque se hubiere perdido, deberán atenerse al que se presentare.