Todos los frutos, lo mismo naturales que industriales del predio, se dividen por mitad entre el arrendador y el colono aparcero.
Es de cuenta de este último la poda de los montes en la cantidad necesaria para las estacas de las viñas y para los demás usos del predio.
El sobrante pertenece al arrendador, quedando de su cuenta los gastos.
Los troncos de los árboles secos o cortados, quedan reservados al arrendador.
Las obras necesarias para las podas y cortas de las ramas de árboles secos o cortados, son de cuenta del colono. Este no puede disponer de estos objetos más que por la cantidad necesaria al servicio del predio y a su propio uso. El sobrante corresponde al dueño.