Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3137 Frutos naturales industriales predio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3137 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todos los frutos, lo mismo naturales que industriales del predio, se dividen por mitad entre el arrendador y el colono aparcero.

Es de cuenta de este último la poda de los montes en la cantidad necesaria para las estacas de las viñas y para los demás usos del predio.

El sobrante pertenece al arrendador, quedando de su cuenta los gastos.

Los troncos de los árboles secos o cortados, quedan reservados al arrendador.

Las obras necesarias para las podas y cortas de las ramas de árboles secos o cortados, son de cuenta del colono. Este no puede disponer de estos objetos más que por la cantidad necesaria al servicio del predio y a su propio uso. El sobrante corresponde al dueño.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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