Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3105 Responsabilidad de infracciones durante del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3105 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas mismas personas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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