Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3100 Responden igualmente de pérdida del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3100 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Responden igualmente de la pérdida y de las averías de los bienes que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería hayan provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes947.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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