El arrendamiento termina:
1°. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato, o satisfecho el objeto para lo que el bien fue arrendado.
2°. Por convenio expreso.
3°. Por nulidad.
4°. Por resolución907.
El arrendamiento termina:
1°. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato, o satisfecho el objeto para lo que el bien fue arrendado.
2°. Por convenio expreso.
3°. Por nulidad.
4°. Por resolución907.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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