Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2923 Arrendatario de dehesas uso del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2923 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El arrendatario de dehesas para uso de ganados de cualquier especie, queda responsable por la pérdida o deterioro de éstos, salvo que justifique que no ha habido negligencia o culpa de su parte.

Capítulo VI Del modo de terminar el arrendamiento

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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