Código Civil 1 min de lectura

Arto. 45 Domicilio de persona del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 45 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El domicilio de una persona determina la jurisdicción de las autoridades que deban conocer de las demandas que contra ella se entablen, salvo las excepciones legales.

Capítulo VI Del fin de la existencia de las personas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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