El arrendatario que cesa debe dejar al que le sucede en el cultivo las construcciones oportunas y demás útiles necesarios para el cultivo del año siguiente; y recíprocamente, el nuevo arrendatario debe dejar al que cesa las construcciones oportunas y demás útiles necesarios para el consumo de forrajes y para las recolecciones que resten.
Lo mismo en uno que en otro caso, deben observarse los usos de los lugares.