Código Civil 1 min de lectura

Arto. 605 Bienes muebles destinados formar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 605 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los bienes muebles destinados a formar parte de los predios rústicos o urbanos, solo tomarán el carácter de inmuebles, cuando sean puestos en ellos por los propietarios o sus representantes o por los arrendatarios en ejecución del contrato de arrendamiento160.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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