El arrendamiento de una habitación amueblada se supone hecho por un año si se hubiere estipulado un tanto por año, por un mes cuando se hubiere convenido tanto por un mes, y por días habiéndose convenido en un tanto diario.
Arto. 2904 Arrendamiento de habitación amueblada del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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