Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2904 Arrendamiento de habitación amueblada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2904 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El arrendamiento de una habitación amueblada se supone hecho por un año si se hubiere estipulado un tanto por año, por un mes cuando se hubiere convenido tanto por un mes, y por días habiéndose convenido en un tanto diario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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