Los arrendamientos de muebles dedicados a amueblar una casa entera, una habitación, tienda o cualquier otro edificio, se consideran como hechos por el tiempo que, según la costumbre del lugar, suelen ordinariamente durar los arrendamientos de las casas, habitaciones, tiendas y demás edificios.
Arto. 2903 Arrendamientos de muebles dedicados del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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