Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2804 Donaciones con cargos donante del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2804 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En las donaciones con cargos, el donante responderá de la evicción del bien en proporción del importe de los cargos, y el valor de los bienes donados, sea que los cargos estén establecidos en el interés del mismo donante, o que ellos sean a beneficio de un tercero, sea la evicción total o parcial857.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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