Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son resolubles, ni revocables853.
Arto. 2799 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben s......
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones......
Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particul......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.