Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2800 Caso de evicción bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2800 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En caso de evicción del bien donado, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación854.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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