Exceptúense de la disposición del artículo anterior los casos siguientes:
1°. Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la donación.
2°. Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que el bien era ajeno.
3°. Cuando fuere donación con cargos.
4°. Cuando la donación fuere remuneratoria.
5°. Cuando la evicción tiene por causa la inejecución de alguna obligación que el donante tomara sobre sí, en el acto de la donación855.