Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2714 Venta aleatoria refiere anterior del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2714 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La venta aleatoria a que se refiere el artículo anterior, puede ser anulada como dolosa por la parte perjudicada, si ella probare que la otra parte no ignoraba el resultado del riesgo a que el bien estaba sujeto828.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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