Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2713 Fuere aleatoria por haberse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2713 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si fuere aleatoria por haberse vendido bienes existentes, sujetos a algún riesgo, tomando el comprador ese riesgo, el vendedor tendrá igualmente derecho a todo el precio, aunque el bien hubiere dejado de existir en todo, o en parte en el día del contrato827.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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