Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2712 Venta fuere aleatoria por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2712 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la venta fuere aleatoria por haberse vendido bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no llegaren a existir, en cualquier cantidad, el vendedor tendrá también derecho a todo el precio, aunque el bien llegare a existir en una cantidad inferior a la expresada; más si el bien no llegare a existir, no habrá venta por falta de objeto, y el vendedor restituirá el precio, si lo hubiere recibido826.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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