Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2701 Comprador queda obligado hacer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2701 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El comprador queda obligado a hacer saber al vendedor el precio y las ventajas que se le ofrezcan por el bien, pudiendo al efecto hacer la intimación judicial; y si la vendiere sin avisarle al vendedor, la venta será válida; pero debe indemnizar a éste todo perjuicio que le resultare819.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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