Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2700 Vendedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2700 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia dentro de tres días, si el bien vendido fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por el, bajo pena de perder su derecho, si en ese tiempo no lo ejerciere. Si fuere bien inmueble, después de diez días, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador hubiere encontrado, o más o menos si hubieren pactado algo sobre el precio. Está obligado también a satisfacer cualesquiera otras ventajas que el comprador hubiere encontrado, y si no las pudiere satisfacer, queda sin efecto el pacto de preferencia818.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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