El comprador está obligado a restituir el bien con todos sus accesorios, y a responder de la pérdida del bien y de su deterioro causado por su culpa813.
Arto. 2693 Comprador del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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