Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2692 Vendedor queda obligado reembolsar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2692 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El vendedor queda obligado a reembolsar al comprador, no solo el precio de la venta, sino los gastos hechos por ocasión de la entrega del bien vendido, los gastos del contrato, como también las mejoras del bien, que no sean voluntarias; y no puede entrar en posesión del bien, sino después de haber satisfecho estas obligaciones812.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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