Recuperando el vendedor el bien vendido, los frutos de éste serán compensados con los intereses del precio de la venta811.
Arto. 2691 Recuperando vendedor bien vendido del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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