Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2634 Estipulación términos generales de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2634 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La estipulación en términos generales de que el enajenante no responde por vicios redhibitorios del bien, no lo exime de responder por el vicio redhibitorio de que tenía conocimiento, y que no declaró al adquirente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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