Las reglas generales consignadas en este Capítulo sobre la evicción entre adquirentes y enajenantes, son aplicables a todo caso de evicción, salvo las reglas especiales de la evicción entre permutantes, socios, copartícipes, donantes y donatarios, cesionarios y cedentes de que se habla en los capítulos respectivos.
Capítulo VII De los vicios redhibitorios