Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2628 Habiendo evicción parcial contrato del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2628 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Habiendo evicción parcial, y cuando el contrato no se resuelva, la indemnización por la evicción sufrida, es determinada por el valor al tiempo de la evicción, de la parte de que el comprador ha sido privado, si no fuere menor que el que correspondería proporcionalmente, respecto al precio total del bien comprado. Si fuere menor, la indemnización será proporcional al precio de la compra.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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