En caso de evicción parcial, el comprador tiene la elección de demandar una indemnización proporcionada a la pérdida sufrida, o exigir la rescisión del contrato, cuando la parte que se le ha quitado o la carga o servidumbre que resultare, fuere de tal importancia respecto al todo, que sin ella no habría comprado el bien.
Lo mismo se observará cuando se hubieren comprado dos o más bienes conjuntamente, si apareciere que el comprador no habría comprado el uno sin el otro.