Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2627 Caso de evicción parcial del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2627 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En caso de evicción parcial, el comprador tiene la elección de demandar una indemnización proporcionada a la pérdida sufrida, o exigir la rescisión del contrato, cuando la parte que se le ha quitado o la carga o servidumbre que resultare, fuere de tal importancia respecto al todo, que sin ella no habría comprado el bien.

Lo mismo se observará cuando se hubieren comprado dos o más bienes conjuntamente, si apareciere que el comprador no habría comprado el uno sin el otro.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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