Son vicios redhibitorios los defectos ocultos del bien, cuyo dominio, uso o goce se trasfirió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella, que a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Las acciones que en este Capítulo se dan por los vicios redhibitorios del bien adquirido, no comprenden a los adquirentes por título gratuito.