Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2473 Ser objeto de contrato del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2473 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Pueden ser objeto de contrato todos los bienes que no estén fuera del comercio, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá sin embargo celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al artículo 1358.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres732.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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