Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2472 Persona mayor de edad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2472 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Toda persona mayor de edad es legalmente capaz. Son incapaces, los individuos que por razón de enfermedad o padecimiento no pueden discernir sobre el alcance de sus acciones y conducta, ni dirigir su persona, los menores de trece años y los sordos.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.

Son relativamente incapaces los mayores de trece años y menores de dieciocho años que no han obtenido la declaración de mayores ni han sido emancipados, y los que siendo mayores de edad se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes731.

Objeto cierto materia del contrato

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.