Toda persona mayor de edad es legalmente capaz. Son incapaces, los individuos que por razón de enfermedad o padecimiento no pueden discernir sobre el alcance de sus acciones y conducta, ni dirigir su persona, los menores de trece años y los sordos.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
Son relativamente incapaces los mayores de trece años y menores de dieciocho años que no han obtenido la declaración de mayores ni han sido emancipados, y los que siendo mayores de edad se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes731.
Objeto cierto materia del contrato