Código Civil Derogado 1 min de lectura

Arto. 2474 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2474 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Inaplicable733.

733 Artículo 2474 Inaplicable. Que expresaba: “No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”. Es inaplicable ya que su contenido está repetido en el artículo 2476 de este código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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