El documento privado firmado por la parte y en el cual no aparezcan testigos dando fe del acto, hace plena prueba, en caso de ser desconocido por el interesado, con tal que peritos declaren la identidad de la firma del deudor y dos testigos testifiquen el hecho de haberse otorgado a su presencia.
Capítulo V De otras clases de prueba instrumental
Artículos 2399 al 2404 (inclusive)712
Capítulo VI De la confesión
Artículos 2405 al 2416 (inclusive)713
Capítulo VII De la inspección personal del Juez
Artículos 2417 al 2419 (inclusive)714
Capítulo VIII De la prueba de peritos
Artículos 2420 al 2422 (inclusive)715
Capítulo IX De la prueba de testigos