Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2398 Documento privado firmado por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2398 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El documento privado firmado por la parte y en el cual no aparezcan testigos dando fe del acto, hace plena prueba, en caso de ser desconocido por el interesado, con tal que peritos declaren la identidad de la firma del deudor y dos testigos testifiquen el hecho de haberse otorgado a su presencia.

Capítulo V De otras clases de prueba instrumental

Artículos 2399 al 2404 (inclusive)712

Capítulo VI De la confesión

Artículos 2405 al 2416 (inclusive)713

Capítulo VII De la inspección personal del Juez

Artículos 2417 al 2419 (inclusive)714

Capítulo VIII De la prueba de peritos

Artículos 2420 al 2422 (inclusive)715

Capítulo IX De la prueba de testigos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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