Toda convención o acto jurídico cuyo objeto tenga un valor mayor de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, deberá constar en documento público o privado, no siendo en tal caso admisible la prueba testimonial.
Para la estimación del objeto de la convención o acto jurídico, no se tomarán en cuenta los frutos, intereses u otros accesorios716.