Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2423 Convención acto jurídico objeto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2423 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Toda convención o acto jurídico cuyo objeto tenga un valor mayor de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, deberá constar en documento público o privado, no siendo en tal caso admisible la prueba testimonial.

Para la estimación del objeto de la convención o acto jurídico, no se tomarán en cuenta los frutos, intereses u otros accesorios716.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.