Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2346 Créditos de masa ellos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2346 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los créditos de la masa y los que a ellos se equiparan, no se excluyen entre sí, y deben ser pagados en primer lugar, con todos aquellos bienes que no estén especialmente afectados a favor de un acreedor por el privilegio de su crédito.

Sin embargo, los acreedores privilegiados sobre determinados bienes, deben soportar los gastos a que se refiere el numeral 1º del artículo 2344 en lo que especialmente les aprovecha, y proporcionalmente los que se hagan por el interés común de todos los acreedores700.

Capítulo IV De los créditos con privilegios sobre determinados bienes

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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