Los créditos de la masa y los que a ellos se equiparan, no se excluyen entre sí, y deben ser pagados en primer lugar, con todos aquellos bienes que no estén especialmente afectados a favor de un acreedor por el privilegio de su crédito.
Sin embargo, los acreedores privilegiados sobre determinados bienes, deben soportar los gastos a que se refiere el numeral 1º del artículo 2344 en lo que especialmente les aprovecha, y proporcionalmente los que se hagan por el interés común de todos los acreedores700.
Capítulo IV De los créditos con privilegios sobre determinados bienes