Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2345 Equiparán deudas de masa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2345 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se equiparán a las deudas de la masa:

1°. Las que provengan de gastos hechos en el entierro del deudor o de los miembros de su familia que vivieren con él, cuando éstos murieren sin dejar bienes con que satisfacer los gastos.

Los gastos de que habla este número se regularán conforme a lo dispuesto en el Capítulo de la Agencia oficiosa.

2°. Las provenientes de asistencia médica prestada y de medicinas o víveres suministrados en el mes anterior a la declaración de insolvencia. Los gastos a que se refiere este número se computarán del mismo modo que establece el numeral anterior.

3°. Inaplicable699.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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