Son deudas de la masa:
1°. Las que provienen de gastos tanto judiciales, como de actos u operaciones extrajudiciales hechos en el interés común de los acreedores para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor, y para la distribución del precio que produzcan.
2°. Todas las que resultaren de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el procurador.
3°. Las que procedan de contratos celebrados por el deudor con anterioridad a la declaración de insolvencia y no cumplidos por él, en los casos en que los acreedores del concurso opten por llevar a cabo el negocio.
4°. La devolución que, en el caso de rescindirse algún acto o contrato del insolvente, ha de hacerse de lo que éste hubiere recibido en virtud de dicho acto o contrato; y la indemnización debida al poseedor de buena fe de las cosas que el concurso reivindique.
5°. La devolución que el concurso debe hacer de las cantidades que haya recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que hubiere enajenado el insolvente o el mismo concurso.
6°. Los impuestos fiscales y municipales corrientes.