Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2344 Deudas de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2344 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son deudas de la masa:

1°. Las que provienen de gastos tanto judiciales, como de actos u operaciones extrajudiciales hechos en el interés común de los acreedores para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor, y para la distribución del precio que produzcan.

2°. Todas las que resultaren de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el procurador.

3°. Las que procedan de contratos celebrados por el deudor con anterioridad a la declaración de insolvencia y no cumplidos por él, en los casos en que los acreedores del concurso opten por llevar a cabo el negocio.

4°. La devolución que, en el caso de rescindirse algún acto o contrato del insolvente, ha de hacerse de lo que éste hubiere recibido en virtud de dicho acto o contrato; y la indemnización debida al poseedor de buena fe de las cosas que el concurso reivindique.

5°. La devolución que el concurso debe hacer de las cantidades que haya recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que hubiere enajenado el insolvente o el mismo concurso.

6°. Los impuestos fiscales y municipales corrientes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.