Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2347 Acción exigir por vías del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2347 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Tienen acción para exigir por las vías comunes, separadamente del concurso, el pago de sus respectivos créditos, con preferencia sobre todos los demás acreedores, excepto sobre los que lo sean de la masa, según el capítulo anterior, los siguientes:

1°. El acreedor alimentario.

2°. Los acreedores por prestaciones laborales.

3°. El acreedor hipotecario sobre el valor del bien hipotecado conforme a la fecha de su respectiva inscripción.

4°. El acreedor pignoraticio, sobre el precio del bien dado en prenda.

5°. Los acreedores que teniendo el derecho de retención, hayan usado de ese derecho sobre el valor del bien o bienes retenidos.

6°. El arrendador de finca rústica o urbana, por el monto de lo que por causa del arriendo se le adeude hasta la terminación de éste, sobre el valor de los frutos del bien arrendado, existentes en la finca o en la masa y sobre el de todos los objetos con que el arrendatario la haya provisto.

7°. El fisco y los municipios por los impuestos que correspondan al año precedente a la declaración de insolvencia, sobre el valor de los bienes sujetos a dichos impuestos701.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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