Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2338 Perseguirse por ningún acreedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2338 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No pueden perseguirse por ningún acreedor los bienes no embargables enumerados en el artículo 345 del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua697.

Capítulo II De los reclamos por reivindicación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.