No pueden perseguirse por ningún acreedor los bienes no embargables enumerados en el artículo 345 del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua697.
Capítulo II De los reclamos por reivindicación
No pueden perseguirse por ningún acreedor los bienes no embargables enumerados en el artículo 345 del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua697.
Capítulo II De los reclamos por reivindicación
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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